lunes, 28 de octubre de 2013

COLOMBIA TIENE UN ESTADO LAICO


Por: Alejandro Alvarado Bedoya

La República de Colombia tiene un Estado que se define Laico y que respeta en la fase colectiva e individual la libertad de culto, la separación iglesias – Estado y la igualdad de todas las iglesias y cultos ante la ley. En el artículo 19 de la Constitución Política de Colombia se define la garantía de libertad de cultos, éste artículo guarda directa relación con el artículo 1 de la Constitución, al momento de definir al Estado de Colombia como respetuoso del pluralismo en toda aquella práctica religiosa, espiritual, trascendente o no, de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.

Mantener ese respeto a los intereses y prácticas de todas las personas obligan al Estado a no vincularse a un culto o iglesia determinada, esto incluye a sus funcionarios los cuales tiene la obligación de llevar la moral del Estado mientras se encuentran en ejercicio de sus funciones. El derecho de libertad de cultos no es absoluto, por el contrario, al igual que los demás derechos fundamentales la libertad religiosa se encuentra sometido a límites, estos incluyen el respeto por los derechos ajenos y las exigencias del orden justo y la seguridad jurídica de todos (T-972-99).

Nuestra Constitución Política de 1991 avanzó en el proceso de separar las funciones de las iglesias, y la Función Pública, en especial, se desmarcó del dominio que la Iglesia Católica mantuvo durante algo más de un siglo. Fue necesario el cambio constitucional para lograr en nuestro país éste avance, después de haber visto a lo largo del siglo XX una intromisión consentida de la iglesia católica en ámbitos como la educación y las políticas públicas a partir de obligaciones internacionales del Estado colombiano adquiridas  a través del concordato y tratados posteriores.

Avanzar en el fortalecimiento del Estado laico y en la separación iglesias Estado garantiza plena autonomía de las instituciones públicas al momento de tomar decisiones. Debates como la constitucionalidad del matrimonio igualitario, los derechos reproductivos de hombres y mujeres, la participación de funcionarios y corporaciones públicas en actos religiosos, se lograrían superar si dejamos de emplear las creencias personales marcadas por la religiosidad al momento de decidir la viabilidad jurídica de éstas garantías y derechos de las personas.

Algo que no se ha entendido por parte de algunos funcionarios públicos es que en ejercicio de sus cargos se deben alejar de su esfera moral propia y deben asumir la moral estatal que se profesa neutral  y garantista de un orden jurídico justo. Si bien el funcionario no deja de tener sentimientos afines, profesa un determinado culto o desarrolla prácticas culturales en su esfera individual, deberá dejarlas de lado al momento de ejercer su cargo, y si considera contrario a sus creencias tomar una decisión lo más razonable es, o se declare impedido, o se aparte de la administración, pues el ejercicio de la función pública exige de los funcionarios un actuar decoroso acorde con el ordenamiento jurídico imperante.

No es un argumento plausible el apelar a las mayorías para justificar la desviación del Estado laico. Esto incluye la imposibilidad de apelar a la popularidad de una decisión, o a la utilidad que  los proyectos que las autoridades públicas pretendan ejecutar, simplemente no se puede sustituir el deseo del poder constituyente de darnos a los colombianos un marco legal donde todos podamos vivir, acorde a la moral de cada quien, y donde la neutralidad del Estado es la principal garantía para vivir en paz y armonía social, elementos que tanta falta le hacen a nuestra agobiada sociedad.

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