miércoles, 13 de marzo de 2013

El principio de iura novit curia


La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene la facultad de analizar la posible violación de artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que no hayan sido incluidos en los escritos de demanda y contestación de la demanda, así como en el escrito  de solicitudes y argumentos de los representantes, con base en el principio iura novit curia:

"En el sentido de que el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes  en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente", en el entendido de que se le dará siempre a las partes la posibilidad de presentar los argumentos y pruebas que estimen pertinentes para apoyar su posición frente a todas las disposiciones jurídicas que se examinan"
 Corte IDH. Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Colombia. Sentencia de 15 septiembre de 2005. Serie 134. Párr. 57.
En el caso mencionado,  la Corte reconoce que las presuntas víctimas, sus familiares y representantes tienen la factultad de presentar de manera autónoma solicitudes, argumentos y  pruebas, esta presentación se deberá realizar en el momento procesal adecuado para garantizar el derecho a la defensa del Estado, cual tiene la oportunidad de responder a los alegatos de la comisión de los representantes en las diversas etapas del proceso.

Frente a esta situación donde ambas partes tienen obligaciones procesales, términos perentorios y exigencias de aportar y alegar en tiempos procesales definidos surge la facultad que tiene la Corte "de hacer su propia determinación de los hechos del caso y decidir aspectos de derecho no alegados por las partes con base en el principio iura novit curia". En la misma jurisprudencia se afirmó:

"Si bien la demanda constituye el marco fáctico del proceso, aquella no representa una limitación a las facultades de la Corte de determinar los hechos del caso, con base en la prueba evacuada, en hechos supervinientes, en información complementaria y contextual que obre en el expediente, así como en hechos notorios o de conocimiento, que el Tribunal estime pertinente incluir en el conjunto de dichos hechos"
Corte IDH. Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Colombia. Sentencia de 15 septiembre de 2005. Serie 134. Párr. 57.
Dentro de los deberes de tutela internacional de los derechos humanos que tiene la Corte Interamericana, queda claro que no solo tiene un deber y facultad de determinar los hechos, sino de amplicar la base normativa para garantizar la eficacia de la Convención Americana.