El Control de Convencionalidad es uno de los elementos más importantes del derecho interamericano de los Derechos Humanos, tiene directa relación con el deber de garantía y protección que tienen los Estados en virtud del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho al respecto lo siguiente:
"La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de "control de convencionalidad" entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación del mismo que ha hecho la Corte Interamericana interprete última de la Convención Americana"
Caso Almonacid Arellanos y otros vs. Chile. Sentencia del 26 de septiembre de 2006. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Párrafo. 124.
Además de lo dicho por la Corte, es
importante recordar lo mandado por la Convención de Viena sobre Derechos de los
Tratados (1969) que en su artículo 27 estableció "Una parte no podrá
invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento
de un tratado". De igual manera, la Convención Americana en su artículo 2
obliga a los Estados parte a adoptar "las medidas legislativas o de
otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades", en conclusión, la omisión por parte de un agente estatal de
realizar el Control de Convencionalidad podría comprometer la responsabilidad
internacional del Estado e incumpliría con las obligaciones adquiridas
internacionalmente en materia de Derechos Humanos.
En el reproductor encontrarán una entrevista realizada al profesor Juan Carlos Upegüi en el programa Derecho a la Carta, iniciativa de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, donde se explica en que consiste el Control de Convencionalidad: