Por: Alejandro Alvarado Bedoya
La República de Colombia
tiene un Estado que se define Laico y que respeta en la fase colectiva e
individual la libertad de culto, la separación iglesias – Estado y la igualdad
de todas las iglesias y cultos ante la ley. En el artículo 19 de la
Constitución Política de Colombia se define la garantía de libertad de cultos,
éste artículo guarda directa relación con el artículo 1 de la Constitución, al
momento de definir al Estado de Colombia como respetuoso del pluralismo en toda
aquella práctica religiosa, espiritual, trascendente o no, de las personas que
se encuentran bajo su jurisdicción.
Mantener ese respeto a los
intereses y prácticas de todas las personas obligan al Estado a no vincularse a
un culto o iglesia determinada, esto incluye a sus funcionarios los cuales
tiene la obligación de llevar la moral del Estado mientras se encuentran en
ejercicio de sus funciones. El derecho de libertad de cultos no es absoluto,
por el contrario, al igual que los demás derechos fundamentales la libertad
religiosa se encuentra sometido a límites, estos incluyen el respeto por los
derechos ajenos y las exigencias del orden justo y la seguridad jurídica de
todos (T-972-99).
Nuestra Constitución
Política de 1991 avanzó en el proceso de separar las funciones de las iglesias,
y la Función Pública, en especial, se desmarcó del dominio que la Iglesia
Católica mantuvo durante algo más de un siglo. Fue necesario el cambio constitucional para lograr en nuestro país
éste avance, después de haber visto a lo largo del siglo XX una intromisión
consentida de la iglesia católica en ámbitos como la educación y las políticas
públicas a partir de obligaciones internacionales del Estado colombiano
adquiridas a través del concordato y tratados
posteriores.
Avanzar en el
fortalecimiento del Estado laico y en la separación iglesias Estado garantiza
plena autonomía de las instituciones públicas al momento de tomar decisiones.
Debates como la constitucionalidad del matrimonio igualitario, los derechos
reproductivos de hombres y mujeres, la participación de funcionarios y
corporaciones públicas en actos religiosos, se lograrían superar si dejamos de
emplear las creencias personales marcadas por la religiosidad al momento de decidir
la viabilidad jurídica de éstas garantías y derechos de las personas.
Algo que no se ha
entendido por parte de algunos funcionarios públicos es que en ejercicio de sus
cargos se deben alejar de su esfera moral propia y deben asumir la moral
estatal que se profesa neutral y garantista
de un orden jurídico justo. Si bien el funcionario no deja de tener
sentimientos afines, profesa un determinado culto o desarrolla prácticas
culturales en su esfera individual, deberá dejarlas de lado al momento de
ejercer su cargo, y si considera contrario a sus creencias tomar una decisión
lo más razonable es, o se declare impedido, o se aparte de la administración,
pues el ejercicio de la función pública exige de los funcionarios un actuar
decoroso acorde con el ordenamiento jurídico imperante.
No es un argumento
plausible el apelar a las mayorías para justificar la desviación del Estado
laico. Esto incluye la imposibilidad de apelar a la popularidad de una
decisión, o a la utilidad que los
proyectos que las autoridades públicas pretendan ejecutar, simplemente no se
puede sustituir el deseo del poder constituyente de darnos a los colombianos un
marco legal donde todos podamos vivir, acorde a la moral de cada quien, y donde
la neutralidad del Estado es la principal garantía para vivir en paz y armonía
social, elementos que tanta falta le hacen a nuestra agobiada sociedad.