El Daño


INTRODUCCIÓN:  medio de control reparación directa

El artículo 2351 del Código Civil de Colombia ordena que aquel que haya inferido daño a otro, será obligado a indemnizar, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido. Situación similar se presenta cuando es el estado a través de sus agentes, particular en ejercicio de función pública, o particular bajo a aquiescencia o permisión de las autoridades públicas infrinja un daño o afectación a las personas que se encuentran bajo la jurisdicción estatal deberá reparar los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia.

De igual manera, la persona que esté interesada en demandar directamente la reparación de un daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado, deberán hacerlo por medio del medio de control, de reparación directa, reglado en el artículo 140 de la ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal  o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.


 

No hay comentarios:

Publicar un comentario