INTRODUCCIÓN: medio de control reparación directa
El artículo 2351 del
Código Civil de Colombia ordena que aquel que haya inferido daño a otro, será
obligado a indemnizar, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga
por la culpa o el delito cometido. Situación similar se presenta cuando es el
estado a través de sus agentes, particular en ejercicio de función pública, o
particular bajo a aquiescencia o permisión de las autoridades públicas infrinja
un daño o afectación a las personas que se encuentran bajo la jurisdicción
estatal deberá reparar los daños antijurídicos causados por la acción u omisión
de las autoridades públicas, en los términos del artículo 90 de la Constitución
Política de Colombia.
De igual manera, la
persona que esté interesada en demandar directamente la reparación de un daño
antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado, deberán
hacerlo por medio del medio de control,
de reparación directa, reglado en el
artículo 140 de la ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo – cuando la causa del daño sea un hecho, una
omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de
trabajos públicos o por cualquier otra causa imputable a una entidad pública o a
un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.
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